· Cuando los ministros resuelven los casos que se someten a su consideración, ya sea en el Pleno o en las Salas, establecen criterios sobre la forma en que debe interpretarse la ley. Cuando existen cinco de estos criterios iguales y consecutivos se crea la jurisprudencia, misma que obliga a todos los órganos jurisdiccionales del país a aplicar la ley con ese criterio. Sin embargo, no solo la Suprema Corte, sino también los Tribunales Colegiados y el Tribunal Electoral pueden establecer criterios de interpretación que son igualmente obligatorios para todos los jueces del país. Los principales casos en que puede crearse la jurisprudencia son cuando se resuelven los amparos en revisión o directos. La otra manera que existe para crear jurisprudencia es a través de la resolución de una contradicción de tesis. Ésta puede producirse entre dos Tribunales Colegiados de Circuito o entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia.
· Conjunto de decisiones de los tribunales; en este sentido se hace referencia a todo el acervo de resoluciones que en general e indistintamente emiten los impartidores de justicia.
· La jurisprudencia no es una ley sino, es la interpretación de una norma jurídica para dar un valor del carácter obligatorio, ya que es la unificación y determinación de una ley, y es formalmente interpretada por los órganos jurisdiccionales de supremos.
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