jueves, 18 de agosto de 2011

Act 1: INTERPRETACION Y METODOLOGIA JURIDICA.

Cuando la ley es obscura o dudosa se debe recurrir a los diversos sistemas de interpretación y en consecuencia se deberá recurrir a la interpretación, que se le llama Hermenéutica Jurídica.
La palabra hermenéutica deriva del griego hermeneutikon, para ellos era el arte de interpretar los textos. También deriva del latín interpretatio que
significa pues explicación, esclarecimiento o traducción.
García Máynez decía que “interpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Pues interpretan las expresiones, para distinguir lo que significan. La expresión es un conjunto de signos; por ello tienen significación…”

Este concepto encierra tres elementos a saber:

° La expresión o enunciado en su aspecto físico, es decir, los signos escritos sobre el papel.
°La significación, es lo que la expresión significa en sí misma.
°Él objeto, que se debe distinguir claramente de la significación, ya que puede haber varias expresiones con la misma significación pero diversos objetos o en contrario, significaciones diferentes pero referidas a un mismo objeto.


O INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Interpretación jurídica es la actividad intelectual encaminada al esclarecimiento del verdadero sentido de una norma legal (contrato, testamento, etc.)
La hermenéutica jurídica encuentra sus antecedentes en la interpretatio y en los glosadores que en la Roma antigua interpretaban el derecho, y que posteriormente hacían los jurisconsultos, hombres entendidos en el derecho.
El objeto de la interpretación es la ley, que la hermenéutica jurídica define como “normas generales y abstractas como individuales y concretas.

Respecto al quién interpreta la ley, existía un principio fundamental que decía que el que hacía la ley es el que debía interpretarla (interpretación auténtica), y ahora se suele decir que la ley debe interpretarse por quien la aplica (interpretación usual).

Así, existen tres tipos de interpretación:
°Interpretación auténtica. La elabora el creador de la ley, o también el del contrato o testamento.
°Interpretación usual. Esta es la que hace quien aplica la ley, es decir, el órgano jurisdiccional. Se divide a su vez en Judicial, que elabora el juez, o en Jurisprudencial, que esencialmente la realizan los Tribunales Colegiados de Circuito y la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación.
°Interpretación doctrinal. La elaboran los estudiosos del derecho, principalmente autores e investigadores jurídicos, y que generalmente están contenidas en sus obras bibliográficas. Esta carece de obligatoriedad.

Existen diversos métodos de interpretación, a saber: GRAMATICAL O LITERAL, LÓGICA O TELEOLÓGICA, HISTÓRICA Y SISTEMÁTICA.

INTERPRETACIÓN GRAMATICAL O LITERAL:

Es la que se hace conforme a la letra de la ley, al sentido exacto y propio y no al amplio o figurado de las palabras por él empleadas; esta forma de interpretar se utiliza cuando las palabras tienen un solo significado, el cual es precisado oficialmente en el diccionario de la lengua en que está redactado. Pero también puede ser que le corresponda un significado desde el punto del lenguaje técnico jurídico de tal manera que el interprete al hacer una interpretación gramatical debe atenerse a las reglas del lenguaje y a las reglas gramaticales y etimológicas, pero es atendiendo a la raíz de las palabras, el interprete tendrá que hacer uso y tener a la mano desde luego, diccionarios y libros de texto jurídico que lo ayuden a desentrañar el sentido literal de las palabras o el sentido técnico de las mismas.
Cuando el texto es tan claro que no exista duda alguna sobre la voluntad del legislador o en el caso de los contratos de la voluntad de las partes, la interpretación resulta enteramente gramatical y la ley debe aplicarse en sus términos con base en el Principio de Stricto Derecho que determina que la controversia debe resolverse conforme a la letra de la ley sin que permita al juzgador recurrir a otra clase de interpretación bajo el pretexto de que la ley no es clara ya que no es lícito eludir la letra de la ley bajo el pretexto de penetrar en su espíritu.

INTERPRETACIÓN LÓGICA O TELEOLÓGICA:

En múltiples ocasiones es imposible desentrañar con la pura significación gramatical el contenido de las normas, de tal manera que el exegeta deberá recurrir a otros medios para encontrar cuál es el objetivo del legislador al crear la ley, cuál fue su finalidad, qué situación social y real existía al momento de la creación de la norma; tendrá que recurrir a las fuentes reales e ideales del derecho, a la exposición de motivos, a los diarios de debates, a las notas, comentarios y trabajos preparatorios; el intérprete utilizará los métodos lógicos de conocimiento de lo particular a lo general o deductivo, análisis, síntesis a los dogmas lógico y jurídico como el de contradicción, el de tercero excluido, el de que todo es mayor que la parte, etc. Recurrirá a las consultas populares, todo para lograr una interpretación correcta del texto oscuro o dudoso.

INTERPRETACIÓN HISTÓRICA:

En la interpretación histórica, el intérprete debe ponerse en mente, en la época y en el lugar en que la norma fue creada para que así pueda entender con  mayor cabalidad la razón de ser de la ley y su finalidad primordial.
También aquí el interprete puede recurrir a los diarios de debates, a la exposición de motivos (notas, comentarios y trabajos preparatorios)

INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA:

Debemos considerar que la norma jurídica se encuentra incluida o colocada dentro de un sistema normativo; es decir, las leyes forman parte de un todo en el cual la norma superior determina el contenido de las inferiores, ya que están ordenadas jerárquicamente, teniendo como norma superior la CPEUM.
Ya que así el ordenamiento jurídico constituye una unidad normativa, lo que da lugar a la interpretación sistemática, por lo cual se pretende indagar el sentido de la ley dentro de un todo se hace una especie de viaje por los campos o áreas jurídicas, en que la norma se encuentra inmersa, para, recurriendo a otras leyes, desentrañar el verdadero sentido de aquella.
La interpretación sistemática es complementaria de la lógica, por lo que también se le denomina lógica sistemática.

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